martes, 17 de mayo de 2016

REGÍMENES ADUANEROS

                                     REGÍMENES ADUANEROS
Nociones Básicas
 ► Destinación Aduanera.


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  •  Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

 ► Potestad aduanera


  •  La Potestad Aduanera es uno de los factores principales que permite ejercer: 
  1.  Protección económica sobre la nación y sus productos para proteger el intercambio comercial de bienes y servicios. 
  2. Facultad de adoptar conjunto de medidas con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o cualquier otra disposición de su competencia o responsabilidad.
REGÍMENES IMPORTACIÓN

Nociones Básicas y Temas Resultantes
 ► Importación para el Consumo
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  •  Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras 
  •  Requisitos respecto de las mercancías
  1.   Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo. 
  2.  Mercancías Restringidas: contar con la documentación exigida antes de la numeración de la declaración salvo en aquellos casos esta se obtenga luego de numerada la declaración. 
  •  Modalidades y plazos para destinar las mercancías 
  1.  En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
  2.   Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas al despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  •  Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
  1.   Corresponder a un solo consignatario. 
  2.  Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
  3.  Despachos parciales mercancías amparadas en un solo documento de transporte que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores.
► Admisión Temporal para re-exportación en el mismo estado 
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  •  Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Estas mercancías deben ser identificables, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna salvo la depreciación normal de su uso. 
Plazo:
 Hasta 18 meses computado a partir de la fecha del levante. (Art. 56 LGA) 
Bienes: 
 Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las establecidas en el R.M.N° 287-98- EF/10 y modificatorias. (equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, entre otros)

 Garantía: 
 Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.
Contratos y/o Convenios con el Estado:
 La admisión temporal para re-exportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la LGA y su Reglamento.

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN 

►Régimen de Exportación Definitiva
Definición:
  •  Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno. 
 Plazos :
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  •  Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendarios desde el día siguiente de la numeración de la declaración.
  •  Regularización: 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de término del embarque. 
 Respecto del exportador o consignante: 
  •  Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcional-mente, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. 
 Respecto de las mercancías:
  •  Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, salvo mercancía prohibida.
  •   Mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo, a reconocimiento físico obligatorio.
►Regímenes de exportación temporales para importación en  el mismo estado
  •  Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
  Plazo:
  •   Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. (Art. 65 LGA). Ampliación del plazo en casos justificados. 
 Mercancías importadas:
  •  Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.
 Conclusión del Régimen:
  •   La re-importación de la mercancía dentro del plazo autorizado; 
  •  La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado. 
  •  Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.
REGÍMENES PERFECCIONAMIENTO

► Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo
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  • Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento: 
  1.  Transformación de las mercancías
  2.   Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.
  3.   La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento
 Plazo: 

 Hasta 24 meses computado a partir de la fecha del levante. (Art. 70LGA).
Bienes:
Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto a exportar (producto compensado)

 Incluye los bienes que son absorbidos en el proceso productivo, mercancías que se sometan a reparación, restauración o acondicionamiento. 
Garantía: 
 Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.

► Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo
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  •  Conclusión del Régimen
  1.  La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado.
  2.  La re-exportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial.
  3.  El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables más el interés compensatorio computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago (nacionalización). 
  4.  En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente.
  5.   La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada ante la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento. 
  6.  Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen, la autoridad aduanera automáticamente dará por nacionalizada la mercancía y concluido el régimen.
► Régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo 
  • Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. 
  1.  Transformación de las mercancías.
  2.  Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.
  3. La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Plazo:
 Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del embarque. (Art. 77 LGA). 
Cambio o reparación: 
 Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación. 

 Base Imponible:
 Cuando las mercancías exportadas temporalmente sean reimportadas, la base imponible se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor del producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionadas por la salida y el retorno de la mercancía. 

 No procede devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor.
REGÍMENES DE DEPÓSITOS ADUANEROS 
  • Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono 
 Plazo: 
Resultado de imagen para regimen DE DEPOSITO ADUANEROPlazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. 

Prorrogable automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

Destinación: 

 La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para re-exportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

 Certificado de Depósito:

Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado. 

 ¿Ventas en Depósito? Sin IGV.

REGÍMENES DE TRANSITO 

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  •  Mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos según el Reglamento.
  •   El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo siguiente: 
  1.  Contenedores debidamente precintados. 
  2. Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado. 
  3.  Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacional-mente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.
►Régimen de Transbordo
  •   Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento
 ►Reembarque 
  •  Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. 
  •  El reembarque puede darse de oficio o solicitud de parte. 
  •  Adicional-mente, procede el reembarque cuando como consecuencia del reconocimiento físico: 
  1.  No cumpla con el fin para el que fue importada
  2.  Se constate que la importación se encuentre prohibida
  3.  Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país
  4.   Se encuentra deteriorada 



martes, 10 de mayo de 2016

CONCLUSIONES DE LOS BLOQUES ECONOMICOS



CONCLUSIONES DE LOS BLOQUES ECONÓMICOS

 
La mejoría de las economías de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo puede darse con mayor celeridad ante una integración comercial, la apertura económica y un mayor flujo de capitales de riesgo de los países más industrializados hacia los menos industrializados.
Obviamente esta mejoría inicialmente se observará a nivel macro-económico, pero deben buscarse los mecanismos adecuados para que se dé a corto plazo a nivel macro-económico, para lograr que las tasas de empleo se reduzcan los niveles de vida de las poblaciones mejoren y crezca el poder de consumo de las naciones en beneficio de América toda.


En este trabajo se hace una reflexión sobre los bloques económicos y sus efectos, así como algunos aspectos tributarios que se consideran importantes para que los países participantes obtengan un mayor beneficio, básicamente con respecto a las inversiones de capital de riesgo por parte de la empresas extranjeras. 


  1. 1. BLOQUES Económicos La integración económica puede definirse como la organización de un grupo de países con el fin de mejorar el intercambio comercial en el marco de sus territorios.
  2. 2. Objetivos Principales la eliminación de los obstáculos al comercio la libre circulación de bienes, mercancías y personas la reducción de los costos de transporte la implementación de políticas comunes en distintos sectores de la economía
  3. 3. Las razones de la expansión del 
  4. 1. BLOQUES Económicos La integración económica puede definirse como la organización de un grupo de países con el fin de mejorar el intercambio comercial en el marco de sus territorios.
  5. 2. Objetivos Principales la eliminación de los obstáculos al comercio la libre circulación de bienes, mercancías y personas la reducción de los costos de transporte la implementación de políticas comunes en distintos sectores de la economía
  6. 3. Las razones de la expansión del comercio internacional: económicas, técnicas, legales y políticas
  7. 4. Las razones de la expansión del comercio internacional: económicas, técnicas, legales y políticas
  8. : económicas, técnicas, legales y políticas
  9. 4. Las razones de la expansión del comercio internacional: económicas, técnicas, legales políticas